En el caso de la encomienda de Estepa pronto pasó a ser marquesado.
La encomienda de Estepa fue uno de los 54 lugares pertenecientes a la orden de Santiago que resultó tasados enajenados y vendidos durante el siglo XVI. en 1559, Estepa junto con la villa de Pedrera, lugares de la Roda y Cortijo Sierra de las Yeguas y el resto del término de su jurisdicción, cambió de dueño al ser adquirida por el banquero genoveś Adán Centurión, cuyo hijo recibio al poco tiempo el título de marqués de Estepa.
Esta secularización generó una documentación que contiene informaciones muy sustanciosas sobre la villa y demás lugares, entre ellos el cortijo Sierra de las Yeguas, que es a partir de ahora a lo que me voy a referir.
Durante el periodo de investigación de mi libro Nostalgia Serrana me resultó muy extraño no encontrar algún libro o documento que hablase de forma fiable de la crianza de yeguas y caballos en nuestra Sierra de las Yeguas. Por fin encuentro el libro titulado LA VILLA DE ESTEPA AL FINAL DEL DOMINIO SANTIAGISTA,de Rosario Garza Cotés en el que se dan detalles de la dehesa Sierra de las Yeguas.
Debido a que se estaba preparando la documentación necesaria de la venta de la encomienda, para la tasación del término las partes interesadas mandaron hacer inventario y reconocimiento de todo el término de la Villa de Estepa. En dicho reconocimiento se recoge el Cortijo Sierra de las Yeguas y se ven las irregularidades que se venían produciendo por la dejadez de la encomienda, como cortar leña, madera, incluso hornos de carbón y la casa furtiva todo sin control. Y es por lo que los del concejo y control administrativo toman medidas con penalización muy seria.
A continuación transcribo parte de un interesante escrito del libro citado donde se explica todo en castellano antiguo:
"Ansy mesmo, se miró, e esthe dicho día la dicha dehesa que es del dicho lugar del cortijo Syerra de las Yeguas, que ansy mesmo alinda con el dicho término e juredición de Reva; que podía en en ancho, hasta la vega de la dicha Syerra de las Yeguas a la falda de la hay un cuarto de legua, poco más o menos, y en largu otro tanto; e la dicha dehesa es de monte e pasto para las yeguas de vientre y de trilla y te, que porque en la dehesa de la Syerra de las yeguas, a causa de las pocas penas que están puesta al ganado de ovejas, y carneros y cabras, y puercos se comen y pastan en la dicha dehesa, los dischos ganados, syendo la dicha dehesa para los bueyes y vacas de labor y yeguas de crianza y de trilla, y no para otro ganado; por ende que de aquí en adelante cualquier manada de puercos, e ovejas, y cabras, y carneros la tercia parte para el que lo acusare, y la tercia parte para el concejo y la tercia parte para el juez que lo executares".
Todas las especies arbóreas estaban protegidas por las ordenanza municipales, pero lo que más preocupaba era el terminar con la tala indiscriminada de encina y chaparros, cortadas no solo por los leñadores sino también por parte de los vecinos, con la excusa de ser utilizadas en la construcción de los molinos, aceña, carretas o arados, aunque en este último caso la tala si estaba permitida
Y ten que por quanto a su noticia es vendido que muchos vezinos desta villa y de los cortijos del termino hazen carbon y cenica e la bende Antequera u a la Puente de don gonzalo, y a otras partes, e asi se tala y destruye todo el aserruchar y chaparral questá en la Syerra de las Yeguas;por ende ordenaron y mandaron que de oy en adelante ninguna persona no haga carbón ni cenica, desde mojón de los terminos desta villa e Osuna, questá hazia la parte del Amarguilla abaxo, hasta la dehesa de la Roda, de ninguna leña verde ni seca, so pena de seyscientos maravedies, tercio para el que lo acusares, y tercio para el concejos, y tercio para el juez que lo executares".
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