Otro alcalde de la Segunda República: D. Antonio Solís Fernández
En el año 1930 nos encontramos con la toma de posesión como alcalde de Sierra de Yeguas a D. Antonio Solís Fernández, concretamente el día 18 de junio, aunque tuvo una legislatura corta de tan solo diez meses. No he encontrado ningún documento que hable sobre nuevas elecciones ni despedida del alcalde saliente, D. Francisco Torres Frías, tan solo su última sesión de pleno de ayuntamiento el día 29 de abril de 1931. Todo esto tiene su explicación, ya que en España había cambio de gobierno y esto afectaba también a los pueblos, debido a que se trataba de otro régimen político, la segunda república. Y si tenemos en cuenta que las primeras elecciones municipales de la segunda república se celebraron el 12 de abril de 1931 y el nuevo alcalde no aparece en pleno hasta el once de julio de 1931, tenemos una laguna de fecha en el tiempo de dos meses en los que no hay documentación que acredite la toma de posesión del señor Solís Fernández.
A continuación, transcribo uno de los que tuvieron que ser de los primeros plenos del nuevo alcalde:
En la villa de Sierra de Yeguas, siendo las veintiuna horas del día once de julio del mil novecientos treinta y uno, se reunieron, previa citación al efecto, en la casa capitular, los señores concejales que se anotarán al final del pleno, con la presencia del señor alcalde D. Antonio Solís Fernández, y asistencia del infrascrito secretario interino de la corporación al objeto de celebrar sesión pública ordinaria.
Por la presidencia se da cuenta a los reunidos de que el día seis del actual, y con las formalidades legales, había dado posesión de cargo de secretario del ayuntamiento interino al funcionario del cuerpo D. Antonio Pérez Torres; acordando el ayuntamiento quedar enterado, declara la vacante producida por jubilación del secretario propietario señor D. Juan Rodríguez Leytón, y comunicarlo al señor gobernador civil de esta provincia.
Plan de empleo transitorio humanitario en Sierra de Yeguas
El nuevo ayuntamiento socialista se vio obligado a crear un plan de urgencia transitorio llamado “Plan de empleo humanitarios” para paliar el paro obrero, que se basaba en repartir los obreros más necesitados entre los labradores más pudientes. Incluso se llegaron a poner denuncias a aquellos que no cumplía las leyes municipales o de otras índoles, y les hacían pagar dándole algún trabajo a los obreros, de manera que así no salía muy perjudicado el denunciado. Pero como dice el dicho, nunca llueve a gusto de todos; y más pronto que tarde el ayuntamiento conoció los recursos de reposición interpuesto por algunos vecinos de la villa, sobre abono de los jornales a obreros que les fueron destinados y multas impuestas por esta alcaldía por desobediencia en contra de las órdenes del señor alcalde; y después de una amplia discusión, se acordó lo siguiente:
Considerando que la cuestión que se
plantean por los recurrentes, se
reduce a discutir si es o no lícita la determinación de esta alcaldía de
colocar a los obreros parados, apoyados en que no hay ninguna ley sino una
inventada costumbre impuesta por las dificilísimas circunstancia que atraviesan
el pueblo a causa de gravísimas crisis debida, en parte, a condiciones
atmosféricas y en gran parte también a la organización de los medios de
producción.
Considerando que cuando un alcalde
presencia que el pueblo que está llamado a amparar y regir muere de hambre y
no tiene en su poder medios económicos para remediar el lastimoso estado de la
mayoría de los vecinos, está obligado a forzar la interpretación de las leyes,
sin que esto se traduzca en molestia para algunos de los vecinos, los cuales
por su parte hacen poco para contrarrestar el mal, cuando es evidente que
pueden hacerlo sin mucho esfuerzos.
Por otra parte, no tiene nada de extraño
que los que hacen los recursos a este ayuntamiento desconozcan que las medidas tomadas no es un impuesto, sino una determinación tomada por la
alcaldía de acuerdo con el articulo 143 del estatuto, que dice textualmente que en
caso de gravedad extraordinaria, producida por epidemia, trastorno grave de
orden público, inundaciones o cualquier otro trastorno como el paro forzoso, los alcaldes podrán adoptar
personalmente, y bajo su responsabilidad más estrecha, las medidas que juzgue
inaplazable y de las que dará cuenta la comisión permanente.
Considerando que con arreglo a tal
disposición, esta alcaldía en presencia de la calamidad sufrida por la clase
trabajadora, que carecía hasta de lo más indispensable, consultó al señor gobernador civil, quien a consejo que tomara las medidas necesarias para evitar
males más agravante y así lo hice, porque entendía y entiendo que sobre todos
los derechos y especialmente sobre la propiedad, el derecho de vivir es
preferente, y la situación de los trabajadores no consentía aplazamiento
alguno.
Vistas las disposiciones expresadas,
Resuelvo no haber lugar a la reposición solicitada, pudiendo recurrir ante el excelentísimo señor Gobernador Civil de esta provincia en el plazo de ocho días, según el artículo 22 del reglamento de procedimiento de materias municipales.
Nueva corporación del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas, 11 de julio de 1930
Alcalde: D. Antonio Solís Fernández.
Concejales: D. Antonio Soriano Aguilar, D. Pedro Nieto Torres, D. Francisco Luna Gómez, D. Manuel Soria Pavón, D. Francisco Ruz Fernández, D. José Torres Torres, D. José Jiménez Ruz, D. Francisco Carbonero Aguilar.
Dejan de asistir, a pesar de haber sido citados, los concejales D. Bonifacio Mancheño Carbonero y D. Manuel Álvarez Méndez.
Algunos de
ustedes se preguntará si el nuevo alcalde, Antonio Solís, es familia del que
suscribe, y piensan bien, pues el alcalde Antonio Solís Fernández era primo hermano de mi abuelo Antonio Solís Torres. Por tanto, los tres Antonio descendemos de un cuarto Antonio Solís que nació allá por el año 1830 y que era abuelo de Antonio Solís Fernández y de Antonio Solís Torres, y tatarabuelo de un servidor de ustedes Antonio
Solís González "Niño Mariano".
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