Escuelas. La presidenta del consejo escolar local
presentaba quejas al Ayuntamiento de Sierra de Yeguas
Sesión del 27 de octubre de 1933
Por aquellos días se manifestaba el profundo malestar y sentimientos de protestas en el pueblo a causa de haber sido expulsado de las escuelas nacionales un número considerable de niños. El tema era que, por orden superior, los maestros de Sierra de Yeguas no podían admitir en sus escuelas a más de setenta alumnos. ¡Se hacía muy difícil dar clase y encargarse de un grupo tan numeroso de estudiantes! Y no hablo aquí de veintipico o treinta y tantos, sino de setenta...Sin ir más lejos, un servidor de ustedes, en una clase de sesenta alumnos en el año cincuenta y siete...Se lo recuerdo a mis hijas cuando comentan las clases tan numerosas de hoy en día, ratio lo llaman ahora...
Teniéndose en cuenta las quejas que se reciben en el ayuntamiento, y siendo conscientes de que había crecido el censo de población, la corporación sometió a votación el asunto, acordándose por unanimidad llevar al próximo presupuesto el crédito necesario para el alquiler de dos casas para la creación de dos nuevas escuelas, una de niños y otra de niñas, a fin de que puedan recibir la enseñanza escolar necesaria y graduarse con las escuelas ya existentes en el pueblo todos aquellos niños que quedaron fuera de cupo. Todo este proceso obligaba a la apertura del expediente oportuno, así como la comunicación a la junta provincial para que se procediera por el Ministerio de Instrucción pública a la autorización necesaria para la creación de las dos escuelas, así como para designar a los maestros que tenían de desempeñar los empleos docentes.
Jubilación del aguacil
Y llegó el día en que habiendo cumplido el aguacil de ayuntamiento, D. Francisco Torres Reina, setenta y dos años de edad, con veinte años de servicios prestados en Sierra de Yeguas, era de justicia su merecida jubilación, pero el ayuntamiento, teniendo en cuenta el buen servicio prestado por el funcionario, en honradez acreditada y con la actitud física necesaria que aún tenía para desempeñar su trabajo, acordaba que continuara ejerciendo el cargo sin que sea jubilado, teniendo presente que los demás empleados interinos de este ayuntamiento seguían también en el cargo por no haberse dado por el gobierno la ley reguladora para nombrar personal subalterno en propiedad.
Con esto que cuento aquí queda demostrado que en los años treinta todavía no existía un plan regulador de la jubilación, puesto que un empleado del ayuntamiento con 72 años no podía jubilarse por las razones dadas en los renglones anteriores...
A modo de curiosidad: en 1900 se creaba el primer seguro social, la ley de Accidente de trabajo, y en 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión en el que se integran las cajas que gestionan los seguros sociales que van surgiendo.
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