Sesión de 11 de julio de 1931
Plan de Empleo Transitorio humanitario en Sierra de Yeguas
El nuevo ayuntamiento socialista para
paliar el paro obrero se vio obligado a crear un plan de urgencia transitorio
llamado Plan de empleo humanitario, que se basaba en repartir los obreros más necesitados entre
los labradores más pudientes. Incluso las denuncias que se les ponía a aquellos
que no cumplía las leyes municipales o de otras índoles, también les hacían
pagar dándole algún trabajo a los obreros, y así no salía muy perjudicado el
denunciado. Pero como dice el dicho, nunca llueve a gusto de todos, y más
pronto que tarde el ayuntamiento conoció los recursos de reposición interpuesto
por algunos vecinos de la villa sobre abono de los jornales a obreros que les
fueron destinados, y multas impuestas por esta alcaldía por desobediencia en
contra de las órdenes del señor alcalde. Así que después de una amplia discusión, se acordó lo siguiente:
"Considerando que la cuestión que se
plantean por los recurrentes, independiente de los del procedimiento que ellos
mismo eliminan y por consiguiente no es necesario tratar en esta resolución, se
reduce a discutir si es o no lícita la determinación de esta alcaldía de
colocar los obreros parados, apoyados en que no hay ninguna ley sino una
inventada costumbre impuesta por las dificilísimas circunstancia que atraviesa el pueblo a causa de gravísimas crisis debida, en parte, a condiciones
atmosféricas y en gran parte también a la organización de los medios de
producción, y, cómo no de una ley sindical que proteja al obrero.
Considerando que cuando un alcalde
presencia que el pueblo que está llamado a amparar y regir muere de hambre y
no tiene en su poder medios económicos para remediar el lastimoso estado de la
mayoría de los vecinos, está obligado a forzar la interpretación de las leyes,
sin que esto se traduzca en molestia para algunos de los vecinos, los cuales
por su parte hacen poco para contrarrestar el mal, cuando es evidente que
pueden hacerlo sin mucho esfuerzo.
Por otra parte, no tiene nada de extraño
que los que hacen los recursos a este ayuntamiento ignoran que las medidas tomadas no es un impuesto sino una determinación tomada por la
alcaldía de acuerdo con el artículo 143 del estatuto, que dice textualmente: en
caso de gravedad extraordinaria, producida por epidemia, trastorno grave de
orden público, inundaciones o cualquier otro trastorno como el paro forzoso (pueden ser los casos fortuitos citados) los alcaldes podrán adoptar personalmente,
y bajo su responsabilidad más estrecha, las medidas que juzgue inaplazable y de
las que dará cuenta la comisión permanente.
Considerando que con arreglo a tal
disposición esta alcaldía en presencia de la calamidad sufrida por la clase trabajadora,
que carecía hasta de lo más indispensable, consultó al señor gobernador civil,
quien aconsejó que tomara las medidas necesarias para evitar males más
agravantes. Y así lo hizo porque entendía que sobre todos los
derechos, y especialmente sobre la propiedad, el derecho de vivir es preferente,
y la situación de los trabajadores no consentía aplazamiento alguno.
Vistas las disposiciones expresadas, resuelvo no haber lugar a la reposición
solicitada, pudiendo recurrir ante el excelentísimo señor gobernador civil de esta
provincia en el plazo de ocho días, según el artículo 22 del reglamento de
procedimiento de materias municipales".
Componentes de la corporación que tomaba estas medidas del ayuntamiento de Sierra de Yeguas el 11 de julio de 1930
Alcalde: D. Antonio Solís Fernández.
Concejales: D. Antonio Soriano Aguilar, D. Pedro Nieto Torres, D. Francisco Luna Gómez, D. Manuel Soria Pavón, D. Francisco Ruz Fernández, D. José Torres Torres, D. José Jiménez Ruz, D. Francisco Carbonero Aguilar.
Dejan de asistir, a pesar de haber sido citados,
los concejales D. Bonifacio Mancheño Carbonero y D. Manuel Álvarez Méndez.
Alguno, llegados a este punto, se preguntarán si el nuevo alcalde es familia del que escribe, Antonio Solís, y piensan bien: el alcalde Antonio Solís Fernández era primo hermano de mi abuelo Antonio Solís Torres; por tanto, los tres Antonio descendemos de un cuarto Antonio Solís, que nació allá por el año 1830 y era abuelo de Antonio Solís Fernández y de Antonio Solís Torres, y tatarabuelo de Antonio Solís González, Niño Mariano, y un servidor de ustedes.
Beneficencia-padrón de pobres
Entre los puntos del orden del día, y
aprobado por unanimidad, para mí destaca el que transcribo a continuación.
"Por unanimidad, se acuerda aprobar
provisionalmente el padrón formado por familias pobres con derecho a asistencia
de médico y farmacéutica gratuita, sin perjuicio de las modificaciones que
pueda hacer el ayuntamiento; que se expida tarjeta a los comprendidos en él y
que se provea de recetas especiales de los señores médicos titulares para las
medicinas que autoricen, como así de las listas correspondiente para que pueda
expedir medicamentos a los que no
figuren en dichas listas al farmacéutico para su comprobación, acordándose, también, que las recetas que se expidan sean autorizadas con el sello del ayuntamiento de Sierra de Yeguas antes de su despacho".
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